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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 135 Septies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 135 Septies.

Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:

I.Sea deudor alimentario moroso.

II.Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.

En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.

Federal de México Artículo 135 Septies Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...135 Quinquies 135 Sexties 135 Septies 136 137 ...154

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